Implicaciones del RFC obligatorio al alcanzar los 18 años

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Dentro del paquete de propuestas aprobadas el pasado 20 de octubre por la Cámara de Diputados relativas a los cambios fiscales para el 2022 nos encontramos con una que particularmente nos llama la atención. Nos referimos a la nueva obligación de incorporar en el Registro Federal de Contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria utiliza para llevar a cabo el cobro de impuestos a todos aquellos jóvenes que alcancen la mayoría de edad.

Es diferente que, por alguna necesidad específica, alguien tenga que darse de alta en el mencionado registro porque ya se encuentre trabajando o por diversas circunstancias a que ya se establezca como una obligación generalizada y permanente.

De conformidad con esta reforma, se modifica el alcance del artículo 27 de código fiscal de la federación y señala que a partir del 1 de enero del próximo año se convierte en obligatorio para todos los que ya tengan 18 años llevar a cabo su trámite para que la autoridad fiscal los incorpore a su registro, en donde les asignará la clave correspondiente incluyendo su homoclave, pero además se les habilitará una contraseña para que puedan acceder al portal electrónico creado para dar servicio al gran universo de pagadores de impuestos y logren efectuar los diversos trámites que les corresponderá, por formar parte de este gran grupo de contribuyentes.

Recuerden que la autoridad ha realizado una gran inversión en tecnología que le permite lograr un mejor control y tener un mayor alcance dentro de su labor de cobro de impuestos, y dentro de este orden de ideas, cuando se den de alta a los jóvenes que recién cumplan los dieciocho años, también estarán obligados a tramitar su firma electrónica.

Como parte del trámite mencionado, se incluirán en una base de datos los elementos biométricos para identificarlos, les tomarán sus huellas digitales, la lectura de su iris, fotografía e incorporarán para que queden ligados, sus documentos de identidad, como acta de nacimiento, comprobante de domicilio, entre otros.

La firma electrónica se vuelve obligatoria para realizar diversos trámites ente la propia autoridad fiscal, pero su uso se ha comenzado a extender a diferentes trámites gubernamentales. Con estas medidas observamos que la autoridad logrará tener plenamente identificados a todos los ciudadanos de este país desde el punto de vista de posibles pagadores de impuestos, en el corto plazo y de manera permanente. Una vez que alguien queda incorporado, permanece de por vida, dentro de las pocas condiciones para dar de baja existe la defunción y otros casos especiales.

Ahora bien, es de vital importancia diferenciar que una condición es que alguien se encuentre registrado, identificado y con su información personal capturada —y que, por lo tanto, se logre ejercer un control que genere mejores resultados— y otra muy distinta es que se tenga que cumplir con diferentes obligaciones que surgirán sólo en el momento que inicie actividades laborales, que emprenda un negocio o que genere ingresos que la ley obligue al pago de impuestos.

Las obligaciones que podrían surgir son las de presentar declaraciones mensuales y anuales de impuestos, emitir facturas electrónicas (comprobantes fiscales digitales por internet), solicitar por las compras o pagos que hagan las correspondientes facturas electrónicas, aceptar notificaciones por parte de la autoridad, etcétera.

Sin restar importancia a esta obligación, el hecho de estar incorporado en esta base de datos logra que la autoridad (la fiscal de manera particular) controle y administre a los pagadores de impuestos y a los que en el futuro también lo harán.

El sistema ha sido diseñado para que cualquier actividad económica que los ciudadanos realicen se vuelva detectable y rastreable por los desarrollos informáticos de las instituciones bancarias, entidades gubernamentales, agencias de viajes, empresas vendedoras de autos, instituciones educativas, entre otras. Se observa que, en el futuro, al estar obligados a gestionar el registro federal de contribuyentes, será solicitado de manera obligatoria para efectuar cualquier tipo de trámite, transacción económica y financiera y se incorporarán sus “movimientos” a la gran base de datos en donde todos seremos observados.

Recapitulando y con el propósito de dar certeza, la nueva obligación es darse de alta no conlleva la incorporación de otras obligaciones, sino hasta el momento que se lleven a cabo las actividades que la ley señala como las generadoras del pago de impuestos.

En un inicio, a partir del 1 de enero de 2022, todos aquellos que ya tengan más de 18 años deberán acudir a realizar su trámite y de ahí en adelante, conforme los jóvenes cumplan esa edad, deberán acudir a cumplir con esta nueva obligación e incorporarse al registro detallado en líneas anteriores.

Finalmente, recordemos que esta obligación ayuda a la autoridad gubernamental a mejorar sus procesos de control, pero es necesario (incluso vital) que nazcan regulaciones que aseguren el direccionamiento de dichos recursos, es decir, del gasto público, en beneficio de nuestra nación.

Así puedes tramitar el RFC

1. Tendrás que ingresar a la siguiente liga:https://bit.ly/3aG2kHHy dar click en la opción Iniciar.

2. Te solicitará que ingreses tu CURP para iniciar el proceso. En el caso de que no conozcas tu CURP, la puedes consultar en la siguiente liga: http://consultas.curp.gob.mx.

3. Introducir el código captcha (texto de la imagen) y dar clic en Continuar.Pensión a adultos mayores: Así puedes consultar cuándo recibirán su tarjeta


4. El SAT validará la información y en caso de ser correcta se mostrará una ventana con los datos de la CURP. Se deberá verificar que los datos sean correctos, de ser así, da clic en Continuar.

5. Te abrirá una ventana en la cual tendrás que capturar tu domicilio, número telefónico y correo electrónico. Al concluir la captura, dale clic en Continuar.

6. Captura los datos solicitados y después da clic en Continuar. En la pregunta: ¿Realiza o realizará una actividad que le generará ingresos en forma habitual o esporádica?

-Si tu respuesta es , podrás utilizar tu RFC para todos los trámites fiscales que necesites dentro y fuera del SAT.

-Si tu respuesta es No, no se podrá utilizar para presentar pagos provisionales, solicitar devoluciones ni emitir comprobantes fiscales.

En el caso de que el trámite sea “Sin compromisos fiscales”, tendrás que seleccionar NoContinuar.

7. Se mostrará la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en caso de ser correcta la información, da clic en Confirmar.

8. Al finalizar te mostrará el Acuse Único de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con la Cédula de Identificación Fiscal, que incluye tu RFC. Lo puedes imprimir, o bien, guardarlo en PDF.

¿Y cómo lo imprimo?

Para imprimir tu RCF deberás ingresar a la página web del SAT y dirigirte a la opción Trámites del RFC, donde entre todas las opciones deberás dar clic en Obtén tu cédula de identificación fiscal. El siguiente paso será ingresar con tu contraseña o e.firma vigente.

Finalmente oprime el botón Generar CIF y selecciona la opción de imprimir o descargar para guardarla en tu dispositivo.

Si no cuentas con tu contraseña o e.firma puedes acudir a una oficina del SAT con previa cita y una identificación oficial para obtener la constancia.

Esta medida entrará en rigor a partir de 2022, junto con la Miscelánea Fiscal para ese año.

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